martes, 18 de agosto de 2015

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

CAPÍTULO XII
DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS POR PARTE DE LA COMUNIDAD
Art. 142.- Normativa. Las instalaciones de las instituciones educativas públicas pueden ser utilizadas por la comunidad para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales, de recreación y esparcimiento, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Esto debe hacerse de conformidad con la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Art. 143.- Corresponsabilidad. Sin perjuicio de la obligación de los usuarios de la comunidad de velar por el cuidado de las instalaciones y demás bienes existentes en la institución educativa, las autoridades y los docentes de las instituciones educativas públicas serán corresponsables del correcto uso que hiciere la comunidad de las instalaciones del establecimiento educativo, así como de las medidas o mecanismos necesarios para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los indicados bienes.
Los miembros de la comunidad son responsables del cuidado y limpieza de las instalaciones mientras sean utilizados por ellos.

Art. 144.- Horarios. El uso de las instalaciones de las instituciones educativas por parte de la comunidad debe ser después de la jornada de clases, y siempre que no interrumpa las actividades complementarias que se planifiquen para los estudiantes.

Art. 145.- Prohibiciones a los usuarios. Se les prohíbe a los usuarios de las instalaciones de una institución educativa lo siguiente:
1. El ingreso, consumo, distribución o comercialización de alcohol, tabaco u otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
2. Adoptar actitudes contrarias a la normativa vigente y a lo establecido en el Código de Convivencia de la institución educativa;
3. Ocasionar daños de cualquier índole a las instalaciones, demás bienes o implementos de la institución educativa, en cuyo caso deben responder por esos daños, de conformidad con la normativa expedida para el efecto por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; y,
4. Otras que determine el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Los espacios escolares públicos no pueden ser alquilados, en su totalidad o en parte, a empresas o corporaciones particulares con o sin fines de lucro.
Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de las instituciones educativas fiscales son propiedad del Ministerio de Educación, y su administración y uso se debe hacer de conformidad con la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

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